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Año: 1971, Fallos: 281:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IEMA PIREMO ve SCHMID
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas perales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de aus reparticiones autárquicos, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correceional federal, y mo a la eriminal de instrucción, conocer del robo de un nparato telefónico de propiedad de la Empresa Nacional de Teleeomunienciones colocado en el domicilio de un abonado (1).

PROVINCIA DE BUENOS AIRES —DIRECCION ve VIALIDAD— y.


JORGE MIGUEL CAMPOMAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Consas en que es parte una prorincia. Generalidades, Son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corto Suprema las causas promovidas por una entidad nutárquica provincial, con enpacidad para actuar pú blica y privadamento € inmuceptiblo de identificarse con la provincia. Tal principio es aplicable al caso en que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Huenos Aires demanda la expropiación de un inmueble de propiedad de un vecino de la Capital Federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que el demandado es, veeino de la Capital Federal, y la causa de carácter civil, toca conocer en ella de modo originario a Y. E. (art. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1°, del deereto-ley 1285/58), y así procede declararlo. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971. Eduardo J.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el juicio de expropiación a que se refiere el expediente agregado por cuerda fue promovido por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, entidad autárquiea con capacidad para actuar pública y privadamente y que no se identifica con la Provincia.

A) 7 de diciembre. Fallos: 204:116 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-283

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