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Año: 1971, Fallos: 281:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delito y, con tal motivo, ordenó el traslado de las actuaciones a la justicia en lo criminal y correccional federal de esta Capital.

El magistrado a quien tocó intervenir se declaró incompetente sobre la base de que los hechos denunciados afectaban a integrantes del poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, y remitió la esusa a la justicia penal de la ciudad de La Plata (fs. 25), la que, a su vez, también resolvió su incompetencia, esta vez por razón del lugar, Ahora bien, dado que la acción presuntamente delictiva se materializó en la ciudad de Buenos Aires con la presentación del mencionado recurso ante los estrados de esta Corte, opino que corresponde declarar la competencia de los tribunales en lo eriminal y correecional de la Capital Federal para conocer en la enusa, aunque no hayan tomado parte en la contienda (doctrina de Fallos: 256:18 y 2655, entre otros). Buenos Aires, 4 de octubre de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proeurador General y con la doctrina de lo resuelto en Fallos: 243:437 , se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital, a euyos efectos se remitirán los autos a la Cámara respectiva. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de La Plata y al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

Evvamo A. Orriz Basvaino — Romero E.

Cure — Marco Avnzrio Risoría — Loi Cantos Canrar, — Manrcariva Anoúas,
MARIA ESTER GARAGUSO v. ENNIO HORACIO PIERINT
EXHORTO: Cumplimiento, Con arreglo a lo dispuesto en el convenio entre la Nación y la Provincia de Busnos Aires, aprobado por la ley nacional 17.008 y la ley local 7109, corres pondo inscribir en el Registro de Comercio Provincial un embargo preventivo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:375 
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