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Año: 1971, Fallos: 281:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Corresponde a los tribunales a que se refiere cl art. 1° de la ley 18.670 cono.

cer en instancia única de los presuntos delitos cometidos con anterioridad a Ja sanción de la citada ley, si están vinculados con otros que son de su competencia, en cuya tramitación han sido descubiertos los nutores, cómplices o eneubridores de aquéllos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos, Las disposiciones sobre conexidad objetiva, contenidas en cl art, 37 del Código de Procedimientos cn lo Criminal, según la reforma de la ley 19.271 —que precisan y complementan lo dispuesto al respecto por el art, 4° de la ley 19.053, son de aplicación a los supuestos en que corresponda la interven.

ción de los tribunales de instancia única a que se refiere la ley 18.670, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Plaralidad de delitos, De acuerdo con el criterio que informa el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ley 19,271, corresponde n la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional conocer en instancia Única —ley 19.670—, de los hechos presuntamente dolictuosos cuyos autores, cómplices o encubridores fueron individualizados en camas de mu competencia y que, por la conexidad que los vincula, deben ser investigados por un solo tribunal. A ello no obsta la cireunstancia de que con anterioridad me haya declarado la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para entender de algunos de aquíllos bechos si, por virtud de los elementos de Juicio sólo ahora conocidos, no cabo desvincular la asociación licita que all se investiga de la que en estas actuaciones se habría puesto de relieve; mi tampoco que no haya sido, en algunos de ellos, el tribunal que previno,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el curso de este sumario, cuyas circunstancias se exponen detalladamente en el auto obrante a fs. 807/81, ha quedado en deseubierto una organización subversiva de la cual formaban parte las personas detenidas en este proceso y en la causa caratulada "Melul, Natalio David y otros =/.tenencia de armas de guerra; encubrimiento de robo", que ahora tramita ante la Cámara Federal de La Plata como tribunal de instancia única, con arreglo a lo resuelto por V, E. el 20 de setiembre del corriente año.

Las personas arrestadas en las presentes netuaciones, a saber: Li.

día Marina Malamud de Aguirre, Eduardo Jorge Gutman, Athos Lorenzo Mariani y Daniel Osvaldo Villa (eabe recordar que la primera se ha evadido), resultan prima facie responsables por los hechos que, en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:389 
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