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Año: 1971, Fallos: 281:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el voto en los tribunales colegiados, participan de aquella naturaleza y, en consecuencia, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:289 y muchos otros). ° 6") Que, al margen de lo expresado, suficiente para desestimar el recurso y confirmar la sentencia, corresponde señalar que de la redac- " ción del art, 208 del Código Procesal —que establece que "la decisión se adoptará por el voto de la mayoría absoluta de los jueees que integran la Cámara..."— no se desprende que la votación deba ser de la totalidad de los miembros del tribunal, por lo que no resulta atacable un fallo plenario que decide el punto debatido con mayoría suficiente, esto es, la formada por los jueces que integran la Cámara en el momento de la votación con tal que, en esa oportunidad, el tribunal enente con la mayoría absoluta de los vocales que lo componen, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Roserro E, Curre,
LIDIA MARINA MALAMOD DE AGUIRRE
IUBISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtracia vacional, Causas penales, Delitos contra el orden pública, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional , Corresponde a la justicia federal conocer de la enusa en que se investigan, además de delitos de su competencia, otros hwehos que, apreciados aisladamente, escaparian a su conocimiento, si éstos, en su conjunto, afectan intereses na.

cionales, vinculados con la tutela y el resguardo de las instituciones y la se guridad de la República, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos contra el orden público, la arguridad de la Nación, los poderes públicos y el ordos constitucional, Corresponde a los tribunales a que se refiere el art. 1° de la ley 18,070 co.

nocer en instancia única de los delitos que ella determina, cometidos eon anterioridad a la vigencia de la ley 19.053, aunque los mencionados tribunales no hubieren comenzado de hecho n conorer de las respectivas causas.

JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Cabe prescindir del rigor de los trámites legales que caracterizan las contiendes de competencia cuando la rituación juristiccional planteada requiere imperiosamento solucionar una situación procesal anómala.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-388

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