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Año: 1971, Fallos: 281:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sea la más antigua de todas las que están en juego, y por el contrario, resulta posterior a los sumarios mencionados en el punto IE de la resolución de fs, 507/81 y también a la enusa "Melul. "stalio D.'' que tramita ante la Cámara Federal de La Plata.

En cambio, es cierto nue en ella se han descubierto los posibles responsables de ensi todos los hechos, excepto los que dieron lugar al sumario de La Plata y al aludido sub e) del punto II, fs. $08, pues en el primero fue reconocida la Papiol de Tocr como uno de los par tícipes del heeho investigado en el segundo, En cuanto a la Cámara Federal de La Plata, el proceso que le incumbe es posterior a los mencionados en el punto 11 del pronunciamiento corriente a fs. S07/S11, sub d) ; b) párrafo segundo, b) primer párralo y e) —éste es el orden eronológico—, en los enales habrían de intervenir, respeto del d) la Sala en lo Criminal y Correecional de la Cámara Federal de la Capital, del b), párrafo segundo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional ; del b), párrafo primero, también la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Federal de la Capital, y del e) la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Acerea del eriterio del descubrimiento de los responsables, ya está dicho que en la eausa de La Plata sólo vino a la luz la vinculación de Aun María Papiol de Toer con el hecho sub €) del punto TI, Así, pues, no puede decirse ni de la Sala TI de la Cámara del Crimen, ni de la Cámora Federal de La Plata, que hayan prevenido en relación a todos los heehos conexos, o que descubrieran a los responsables de la totalidad de tules hechos.

Por tanto, aunque es manifiesta la voluntad de la ley en orden a la unifiención de las causas, no proporeiona medios para llevar a enbo, en las eireunstancias del caso, el propúsito legislativo, y, en consecuencia, es deber del juzgador poner aquél en práctica supliendo la omisión señalada, Un eriterio en el que cabe pensar es la aplicación analógica de la regla que da prioridad al órgano previniente, tomando en cuenta a la Sala 1 de la Cámara del Crimen de la Capital y la Cámara Federal «de La Plata, y ello llevaría a asignar a ésta última, cuyo proceso es de fecha anterior a la del presente, el conocimiento unificado de los heehos.

Sin embargo, es menester indicar que el prineipio de analogía requiere la existencia de una substancial semejanza de situaciones, que aquí no se presenta,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:392 
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