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Año: 1971, Fallos: 281:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, la prioridad del juez al eual corresponde el proceso más antiguo está prevista para supuestos en los que respecto de todos los hechos conexos el propio proceso se haya iniciado en primer lugar, más en la hipótesis considerada la mayor parte de los delitos conexos dieron origen a sumarios comenzados con anterioridad al de La Plata.

Además, no parece satisfactorio que intervenga otro tribunal en el juzgamiento de hechos eselarceidos en el proeeso del resorte de la Sala 1, en el eual se estableció la real importancia, aleanee, y vineulaciones de la asociación ilícita, En verdad, dadas esas circunstancias, si se hiciese jugar el principio de la prevención, se dejarían de lado las razones que inspiran el otro eriterio regulador prevista por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que ex la atraeción, por así decirlo, de los hechos aelarados en la investigación desarrollada dentro de una enusa que, por tal razón, se transforma en prineipal (así lo observa la Cámara Federal de La Plata a fs. 838) respecto de las restantes.

Opino, en consecuencia, y dada la doctrina de Fallos: 254 254; 256:18 y 265:5 , entre otros, que procede resolver la contienda declarando la competencia de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional para conocer en única instancia de log hechos señalados en el punto T, sub a), b) y e), y In, sub a), b), primer párrafo; b) segundo párrafo, e), d) y €) de la resolución de fx. 807/81, así como de la enusa °°Melul, Natalio David y otro s/, tenencia de armas de guerra; encubrimiento de robo", que tramita ante la Cámara Federal de La Plata. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1971, Eduardo HU. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1971, Antos y Vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del «hetamen del Señor Proeurador General, que se ajustan a las eonstancias de la enusa, apreciadas "prima facie", y a la doctrina de los preccdentes que en él se citan. Estima, además, que la circunstancia de haberse deelarado la competencia de la cámara Federal de La Plata

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-393

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