Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sentido estrieto, constituyen el objeto de este sumario, en el que ha venido a intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 3. Tales hechos son los entimerados en el punto 1 del pronunciamiento arriba mencionado.

En cuanto a los detenidos en los autos "Melul, Natalio David" son el nombrado, y además, Ana María Papiol de Toer (que también huyó de la cárcel), Roberto Lenh y Alberto Durante, imputados por los hechos referidos a fs. 225, Conviene señalar que la asociación ilícita es materia tanto del proceso en el cual conoce la Cámara Federal de La Plata como del que tengo A la vista, en el cual se dictó prisión preventiva a Melul y a la Papiol de Toer por ese último delito (ef.fs.

509/6053), La investigación ha puesto asimismo de relieve que un determinado número de delitos, enunciados en el punto IE del auto corriente a fs.

807/811, apartados a), b), d), y €), tienen presumiblemente por autores, partícipes o encubridores a miembros de la organización subversiva, en tanto que en el sumario °Melul, Natalio David ete." ha quedado establecida prima facie la responsabilidad de Ana María Papiol de Toer, por el delito mencionado sub e), punto 11, del auto recién citado, Todos las heehos relatados en los puntos 1 y IE de esta última resolución, al igual que los de la enusa °"Melul, Natalio D."', caen bajo la competencia federal, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 273:171 (in re Vélez, Ignacio") y, teniendo en cuenta lo decidido en los autos "Munarriz A. J. y otros", el 26 de mayo de 1971, su juzgamiento corresponde a los" tribunales de instancia única establecidos por la ley 18.670, pese a que éstos no se hallaran interviniendo en los respeetivos sumarios a la fecha en que dicha ley fue sustituida por la 19.053 (ef, el ya citado fallo de Y. E. en los autos °"Melul", de feeha 20 de setiembre de 1971).

No se me escapa que el hecho especificado en el punto II, sub €), fs. 508 vta., por el cual se formó el sumario caratulado °Lorns, Roberto Rubén s/, denuncia robo", agregado a mi pedido, es anterior a la sanción de la ley 18.670, la que en su art. 51 preseribe que sus disposiciones no regirán en los proeesos pendientes, Empero, como V. E, al pronunciarse en la enusa " Galcerán, Antonio y otros" (Com. N" 463, L. XVD), el 26 de noviembre ppdo., ha admitido la inmediata apliención de la ley 19.271 a los tribunales de ln 18,670, ocurre que el delito objeto del sumario reción nombrado, cuyos autores, cómplices o eneubridores han sido descubiertos en una causa del resorte de los tribunales de instancia única, debe ser juzgado en esta última enusa, por

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com