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Año: 1971, Fallos: 281:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el caso "Melul" no obsta a la solución a que se llega, dado que, entre otras razones, por virtud de los elementos de juicio conocidos través de estas actuaciones, no cabe desvincular la asociación ilícita que allí se investiga de la que en estos autos se habría puesto de relieve.

Por ello, se declara que corresponde a la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional, como tribunal de instancia única, conocer de esta causa y de la earatulada Melul, Natalio David y otros", que tramita ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Remitanse los autos al tribunal declarado competente y hágase saber, en la forma de estilo, al Señor Juez Nacio.

nal en lo Criminal y Correecional Federal y a la Cámara Federal de La Plata, Envaro A, Ortiz Basvarno — Rosenro E.

Cuvre — Manco Arretio RisoLía — Lvis Carros Canrar, — Manuamira AnoCas, CAMARA ARGENTINA vr ARMADORES ve BUQUES PESQUEROS ví ALTURA y.

DIRECCION GENERAL rt. SERVICIO NACIONAL De PESCA y Orna
RECUESO DE AMPARO.
La acción de amparo no procede en el supuesto de cuestiones opinables, que requieren amplio debate y prueba,
RECUESO DE AMPARO,
Es improcedente la demando de amparo cuando so pretende la revocación de actos administrativos fundados en normas vigentes —art, 9 del Reglamento aprolado por el decreto 5802/07—,
BECUESO DE ANTABO,
La desestimación del amparo, fundada en la complejidad del asunto y en la accesidad de mayor debate y prueba, no se concilia con su rechazo de plano, dispuesto sin que a» hayan pedido informes o incorporado copias de los netos impugnados, que podrían gravitar dañiosamento en un rubro importante de la industria y el comercio local y con el extranjero, como es el de la pesen en aguas argentinas, Corresponde, por ello, incorporar tales elementos a la causa antes de decidirla (Voto de los Dres, Marco Aurelio Misolía y Margarita Argúna).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-394

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