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Año: 1971, Fallos: 281:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que contra este último pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs, 33/98, concedido a fs, 39, El apelante aduce la inconstitucionalidad del fallo recurrido, en cuanto decide fuera de los términos de la apelación, con argumentos diferentes de los que sus1entaron la decisión de primera instaneia, Luego de considerar que esa condueta lo colora en estado de indefensión, sostiene que no cs exacto que el punto en examen exija mayor amplitud de debate y de prueba ni que su parte lo haya así reconocido en la demanda; que los actos impugnados adolecen de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, por euanto violan distintas disposiciones especiales del ordenamiento jurídico vositivo, cuya indicación proporciona (ley 19.000, art, 1, ine. hb), y art, 2"; deereto 8802/67, art. 9"; deereto 83.708/41, art. 114, y decreto 5:43 /63), amen de los derechos constitucionales de ejereer el comercio y la industria en pie de igualdad y de promover la prosperidad del país, sin instituir un régimen que dañe al produetor nacional, eoloeando al extranjero en mejores condiciones competitivas. Y concluye que, de tal modo, al mantener el rechazo "in limime" de la neción y pretender que la cuestión planteada exige mayor debate y prueba, se le priva de la posibilidad de demostrar no sólo las vastas proyecciones que atribuye al caso sino la existencia de un daño inminente y grave, irreparable por otra vía que la intentada, única eficaz para asegurar sus derechos sín que resulten frustados por el solo transcurso del tiempo.

4) Que no obran en nutos las copias de las resoluciones 175/71 del Servicio Nacional de Pesca, 5878/71 de la Administración Nacional de Aduanas y 576/71 del Departamento Técnica Aduanera, ni se conoce el trámite de los expedientes en que se originaron, euya remisión, o la de copias auténticas, junto con otros antecedentes, pedía la actora en su demanda de amparo, luego de reclamar algunos de esos reemidos extrajudicialmente, al parecer sin éxito (fs, 6) y de acompañar la doeumentación a la que tuvo acceso (fs. 3/5 y 7/9). Ello no obstante, la demanda incluye el texto encomillado de la disposición 175/71 del Servicio Nacional de Pesca y a fs. 8 luee la copia del "telex" según el cual, de conformidad con la resolución 5878/71 de la Administración Naciona! de Aduanas, se autoriza a la de Mar del Plata para hacer entrega de la pesca del bareo "Navis" a las firmas "San Andrés S. A" y Morgan", Tales constancias —y otras que las complementan (ver ía, 3/9)— permiten recoger, "prima facie", una impresión —digna de ser verifieada— del grave asunto que se plantea en el "sub lite", no sólo en orden al interés particular de la actora, sino también a otros superiores que se proyectan sobre todo el puís.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:398 
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