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Año: 1971, Fallos: 281:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La demanda de amparo origen de estos autos tiene por objeto lograr la nulidad de la resolución N" 175, por la eual la Dirección General del Servicio Nacional de Pesea autorizó la entrega de la pesen obtenida por el bareo de bandera holandesa "Navis" a las empresas "San András S. A." y "Morgan", a los efectos de que, una vez procesada dicha pesen, se exportara con las mareas de las firmas aludidas, Asimismo, y con earácter complementario, pretende la necionante se declare la invalidez de las decisiones N" 5878/71, del Administrador Nacional de Aduanas, y N" 546, del Jefe de Departamento Técnico Aduanero, que permiten aquella operación.

El reclamo de la actora se erige sobre la hase de considerar que las mencionadas resoluciones administrativas adolecen de ilegitimidad manifiesta por oponerse a diversas preseripciones legales que rigen la materia, y, además, afcetan las garantías constitucionales de la libertad de comercio y de la igualdad, al conceder a las nombradas empresas un trato más ventajoso, que, en el caso, se traduciría en la posibilidad de que éstas coloquen sus artíeulos en el extranjero a precios cuya baratura no podrían competir las otras sociedades que se dedican a igual actividad.

A mi parecer, concordante eon el del a quo, basta para desestimar la demanda la advertencia de que en ella se proponen cuestiones de carácter opinable cuya solución requiere una amplitud de debate y de prueba mayor que la jurídieamente posible en el procedimiento sumarísimo aquí intentado (Fallos: 274:186 , entre otros, y art. 2", ine. d), de la ley 16.986), Sin perjuicio de señalar que, por otra parte, podrían alegarse aún utras razones que también determinarían la improcedencia «e este último trámite, debo finalmente añadir que no ha existido óbice constitucional ni legal para que la Cámara expresara, con el fin de fundar la inadmisibilidad del presente amparo, argumentos distintos a los formulados por el juez de primera instancia, En efeeto, reeurrida la deesión de este último magistrado que desestimó la demanda sin sustanciación, la Alzada no tuvo por qué limitarse a revisar los fundamentos del inferior, toda vez que, por importar el auto apelado un rechazo in limine de las pretensiones de la accionante, un mejor resguardo de los derechos de esta última imponía, preeisamento, el libre examen de las condiciones de viabilidad de la acción.

Opino, pues, que corresponde confirmar la sentenein de fs, 30 en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:395 
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