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Año: 1971, Fallos: 281:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elón que establecen las disporiciones de fondo. Y, por arribar a una solución negativa sobre dicho problema, el a quo decidió, en definitiva, deelarar preseripta la acción motivo de la presente litis.

Sin embargo, y previendo una sentencia contraria a sus pretensiones acerca del alcanee atribuible al aludido art. 124 del Código Procesal, el actor también sostuvo, tanto en primera como en segunda instancia, que de todas maneras, en el sub lite la prescripción debía computarse a partir del 5 de marzo de 1969, fecha de la nota de cargo revisada obrante a fs. 7.

En consecuencia, estimo que el tratamiento de este último punto era conducente para una correcta solución del pleito, y que, por tanto, el tribunal de la causa debía abordarlo y pronunciarse sobre el particular.

Opino, pues, que por aplicación de la jurisprudencia de Fallos: 266:246 ; 267:354 y muehos otros, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado a fin de que se dicte nueva sentencia que supla la omisión señalada.

Buenos Aires, 22 de julio de 1971, Eduardo H. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1971.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Seguros "Providencia" 8.A, e/Capitán y/o Armadores y/o Propietarios del buque "Cervinia' / ordinario".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Deducido recurso extraordinario contra dieho pronunciamiento, fue desestimado por el tribunal a quo, pero ante la queja presentada por aquélla, esta Corte deelaró a fs. 95 la procedencia del recurso.

2") Que ambas partes están de acuerdo en que la preseripción —de no mediar esusa de interrupción— ve habría operado el día viernes 20 de febrero de 1970; pero como el escrito de demanda se presentó dentro de las dos primeras horas del días lunes 23, la Cámara estimó que la disposición del art. 124 del Código Procesal arbitra solamente una medida

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-36

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