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Año: 1971, Fallos: 281:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOFIA GUIDEK y OTROS v. PROVINCIA 1: MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedrrales, Sentencias arbitrarias, Prosdencia del recurso, Procede el meurso extraordinario y debe ser dejada sín eferto la sentencia que, von fundamento en que se hallala suspendida la vigencia del Estatuto del Permal Civil de la Administración de la Provincia de Misiones, desestimó el reuso rontencios administrativo de plena juristicción interpuesta por los nens tes sezarados del cargo xi, cmo ocurre en el censo, omitió tratar las enestiones de onten constitucional que le fueron propuestas, es decir, los agravios s las amrantins remuangmlas vn los nrts, 14, 17 y IN de la Constitución Nacional,
DICTÁMENES DEL Procei amo CENTRA,
Suprema Corte:

Para mejor dietaminar, considero conveniente se solieite al Superior Tribunal de Justicia de Misiones que agregue a los autos sendas eopins te los fallos a los que se remite aquel teibunal en la decisión de fs, 1:22 , registrados, según dicho pronunciamiento, en "S.T,J, — Autos y Sentencias"", Año 1967, E 56 y 156: Año 1968, F° 4, 45, 55 y 91), Buenos Aires, 17 de junio de 1971, Eduardo H, Marquardt, Suprma Corte:

M interponer el recurso contenciosondministrativo origen de estos autos, los apelantes sostuvieron que la separación de stis respeetivos ent gus, dispuesta por la administración pública provincial, había eomportado la imposición de la sanción disciplinaria de ecsantía, y, por tanto, se lesionó la garantía constitucional de la defensa, en la medida en que di chas separaciones no fueron precedidas de sumario ulguno.

Al mismo tiempo, afirmaron que la referida actitud tampoco pudo encontrar convalidación en el sistema de preseindibilidad °oda vez que no se les acordó indemnización alguna, Sobre la base del indicado orden de razones, impuynaron el decreto provincial 2191/69 que dio por finalizados sus servicios, por contrario a las garantías de los arts. 14 nuevo, 17 y 18 de la Constitución Nacional, euestiones éstas que, según expresan en el escrito de recurso extraordinario, no han sido eomsideradas ni resueltas por el a quo en su decisión de fs, 122, Del examen de este pronunciamiento, y de los fallos a que el mismo se remite, euyas copias se agregaron a fs. 151/168, se desprende que es

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:59 
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