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Año: 1971, Fallos: 281:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por V.E. al dictar sentencia in re "Aerolíneas Argentinas e/.Direeción National de Aduanas"' el 7 de noviembre de 1969, en euyo mérito corresponde dejar sin efeeto el fallo recurrido. Buenos Aires, 4 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de ortubre de 1971 Vistos los autos: °°Direeción Nacional de Migraciones e/Ferrocarril General San Martín s/ejecución fiseal"", Considerando :

Que en estos autos la Dirección Nacional de Migraciones inició ejeeución fiscal contra el Ferrocarril General San Martín, por cobro de la suma de $ 500, en mérito a no haber abonado este último la multa que se le impusiera y de que da euenta el certificado de fs, 3, Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal hicieron lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Ferrocarril; y es contra este pronunciamiento que la actora dedujo recurso extraordinario, concedido a Es, 36, Que, tal como lo expresa el Sr. Procurador General, el euso "sub examen" es análogo al resuelto por esta Corte, el 7 de noviembre de 1969, en la causa " Aerolíneas Argentinas e/Direeción Nacional de Aduanas s/ repetieión"", donde se decidió que si bien los tribunales de justicia no son competentes para entender en la solución de diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único, tal doetrina admite excepción cuando se trata —como en el "sub judiee"— de la imposición de sanciones penales contra empresas del Estado, pues no pareco adecuado privar al Fiseo de las acciones o recursos judiciales previstos en la legislación pertinente y remitirlos. para su defensa, a una instancia administrativa ereuda con otros propósitos.

Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Romero E, Cuvte — Manco Atrenio Risonía — Lvis CarLos Canrar — Mancimira Añofar.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-58

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