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Año: 1971, Fallos: 281:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según jurisprudencia corriente do V.E. las cuestiones de orden proecsal, aun regidas por leyes federales, no justifican el recurso extruordinario, en tanto lo resuelto no afecte derechos constitucionales o instituciones básicas de la Nación (Fallos: 267:50 , y muchos otros).

En tales condiciones, teniendo en cuenta que la doble instancia no es una exigencia constitucional (Fallos: 259:206 ; 263:72 ; y otros), y, además, que la doctrina del interés institucional es ajena a supuestos como el de autos, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraor'inario interpuesto contra el auto de fs. 42 que declaró mal concedida elación ordinaria de fs. 22. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1971.

sardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1971.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) €/Von Der Heyde, M.G.1.V, de n/ejecución fiscal".

Considerando :

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró mal concedido el recumo de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 17 que rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada. A tal fin, fundó su pronunciamiento en lo dispuesto por la ley 17.765, modifica toria de la ley 4055. Contra dicha resolución la apelante interpuso el reeumo del art. 14 de la lay 48, que fue concedido a fa. 47, fundando su diserepancia en lo establecido por el art. 91 de la ley 11.683.

Que reiterados pronunciamientos de este Tribunal han establecido que las cuestiones de orden prosesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 266:180 ; 270:125 ; entre otros). Asimimmo, que la declaración de improcedencia de un reeumo es cuestión propia de los jueces de la causa y, por lo tanto, ajena a la instancia de excepción (Fallos: 206:159 ; 276:125 , 303; entre muehos otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-68

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