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Año: 1971, Fallos: 281:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dades y consideraciones que le son debidas, con arreglo a lo allí estipulado y ul derecho de gentes. Es miembro de la misión diplomática de ese país, cuy función —art, 3", ap, a), de la Convención— es la de representar al Estado acroditante ante el Estado receptor, Por ello, el heeho delictuoso cometido contra quien ostenta esa condición —privación ilegal de la libertad, en el enso— constituye una ofensa a su dignidad EobO.

La apropinción ilegítima de un automóvil, intimidando a =u propietario com armas, encuadra en la figura del urt. 108, ines, 2 y 3 del Código Penal —este últitos en relación con el art. 163, inr, 9, por coneurrir tres o mús persunns——.

No importa que el designio nu fuera despojar definitivamente de ese bien a su dueño, sino abandonarlo despuís de cumplido sy objetivo principal —en el caso, privación ¡legnl de la Libertad del representante de una nación extranjra—. Existe, sin duda, el propósito de la apropinción pues, siendo el vehienlo un elemento indispensalde para la consumación del secuestro, los procesados no llevaron otro, ni dijeron tener alguno disponible 0 que alguien los sevun«daría al resperto,
AEMAS DE GUERRA.
Una pistola ametralladora Pam 1, eslibre 9 mu, y una pistola Star, enlibre $ mm, 18, por ser nutomática y seminutomática, respectivamente, y ambus de ralibre superior a 045, son de las llamadas armas de guerra, cuyn tenencia está penada por el art, 189 bis, párr, 3", del Código Penal.

LESIONES
Mi los prosesalos, que fueron explicitos en la relación de los hechos, negaron eategóricamente haber golpeado al diplomático secuestrado y si la prueba de cargo es insuficiente, en razón del tiempo transcurrido hasta la comprobavión de las lesiones que sufriera la víctima, las demás cireunstancias del enso y la negativa de ésta de declarar, cabe concluir que, en el más extremo de los supuestos, existe duda sobre la causa de esas lesiones que, por aplicación «del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe resolverse en fa- —.

vor de los procesados,

PENA.
Para la graduación de las penas debe tenerse en cuesta, en el caso, la gra vedad de los hechos, tanto por su naturaleza como por los medios empleados para ejecutarlos, y la alarma páblica muscitada a miz de ellos; pero también la falta de antecedentes de los procesados, el buen concepto de que gozan en los medios en que actánn, que son personas de conducta ordenada y de trahajo, y que no hicieron uso de armas para contrarrestar la acción de la mutoridad policial, Con referencia al Oficial de Policía participante en los de lios de que se trata —comeétidos con motivo del secuestro de un diplomático extranjero— debe considerarss, como agravante, su cnlidad de servidor del orden público pues tal condición le imponía como misión especifica la defena de la sociedad y de la seguridad de las personas; ello lo hace sercedor 8 un mayor reproche y pasible, por tanto, de una más severa sanción.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-70

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