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Año: 1971, Fallos: 281:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que también es jurisprudencia corriente de esta Corte que la doble instancia no es exigencia de carácter constitucional (Fallos: 263:72 ; 259:69 , entre otros).

Que, en tales condiciones, el Tribunal entiende que la decisión de fs. 23 no excede la materia propia de los jueces de la causa, por lo que la garantía constitucional invocada no guarda relación directa ni inmediata con lo resuelto por el a quo, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 47.

Roneato E. Cuvre — Manco Avrenio Rmsonía — Luis Carros CABra — Mancanrra Ano0as CARLOS BENIGNO BALBUENA y Otsos PRUEBA: Confesión.

La cireunstancia de que los procesados expresaran su deseo de no contestar a preguntas que se les formularon respecto a si alguna persona los determinó a obrar, a si fueron presionados para que actuaran o declararan en determi nada forma y mceren de si esa reserva obedeció a temor o a instrucciones re cibidas, -n nada tuvalida sus confesiones prestadas ante jues competente y que tienen el valor de plena prueba que les asigna el art, 321 del Código de Procedimientos en lo Criminal, enando, como ecurre en el caso, se encuentran reunidas las condiciones requeridas por el art. 316 y han reconocido que las hicieron libremente, coincidiendo sobre los hechos sustanciales investigndos ea el proceso,
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Cualquiera haya sido el móvil que determinó a sus autores y el tiempo que se propusicron mantenerlo en ese estado, la privación de libertad a que fus => metido mediante amenazas con armas de fuego el Subjefe de la Representación Comercial de la Embajada de la Unión de Repúblicas Rocialistas Boviéticas, configura el delito previsto en el art, 149, ine. 1, del Código Penal (tente anterior a las leyes 18.701 y 18.953), en concurso ¡deal con el que reprimo el art. 221, inc. 2, del mimo Código, en rasón de la calidad de representante de nación extranjera de la victima

DIPLOMATICOS.
Conforme con las disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones etomniao de 2001 deter TOMI/ED. el Mito de Ye MOSS ción Comercial de Repúblicas Socialistas acreditado ante nuestro ge bierno reviste la condición de diplomático y está amparado por las inmuni

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-69

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