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Año: 1972, Fallos: 282:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICIA DE VINOS.
No es mrazomable La samción de multa ile $ EUMNO impresa a La apelante por mua merino ale vino, «jue se Mabrra Tebmardo ¿lambestimanemnte al consi, si el máximo previo porel incio 4) del art 24 de La ley 14878 es de y 1000 y. para gula, el Tustituto Nacional de Vitivimicultara poner Li etrcunstaneras imbiciudas en el parrafo 27 de La cítorha moras. Muciemdo 10, lus jueces que da confirmaron, ele sus fucultules para graduar las penas Dicrames ner Procurmon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley federal 14.878.

En cuanto al fondo del asunto, señalo que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por intermedio de apoderado especial. que va ha sido notificado de la providencia de autos (fs. 101). Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971. Eduardo HI. Marquardo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Hasan Hadid S.RL. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Mendoza revocó a fs. 85/88 la sentencia de fs. 49/50 y dejó firme la resolución n? 144.240 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de fecha 9 de setiembre de 1968, en cuanto sancionaba a la actora por infracción al art. 16, Titulo , y al art. 26, Título VII, de la Reglamentación General de Impuestos Antermos, Leo que eedeciondo la malt! reyuena pue ae.

has infracciones a la suma de S 3.600, por aplicación del art. 24.

inc. 5), de la ley 14,878. Contra esa decisión se interpune el recurso extraordinario de Es. 91/95, concedido a fs. 9, que es procedente por cuestionarse en autos la inteligencia de normas federales.

2) Que en el escrito de fs. 91/95 —cuyos términos limitan la jurisdicción de esta Corte—, sin impugnar la verdad de los hechos

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:288 
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