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Año: 1972, Fallos: 282:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visión Social para el Personal del Comercio, A tales efectos denunció servicios prestados con diversos empleadores, en forma discontinua, desde el 12 de noviembre de 1930 hasta el 31 de diciembre de 1944 "ver detalle a 65. 2, que pidió se le computaran hajo declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el art. 1, primer párralo, de la ley 17.385.

A igual objeto acompañó certificación de los servicios prestados en el organismo previsional mencionado entre el 27 de mayo de 1946 y el 5 de agosto de 1968 (ver fs. 6/11.

M practicar el cómputo, la Caja otorgante tomó en cuenta todos los o Cr y los nt bajo juramento sólo la medida necesaria para completar los 30 años de antigiedad S. 1H.

Acordada la jubilación en esas condiciones, 11 afilida manifestó disconformidad. requiriendo que se le computasen todos los servicios denunciados bajo declaración jurada. con la finalidad de que se le reconociere la bonificación instituida por el art. 14 de la ley 17.310.

a razón del 5 del haber de retiro por cada año excedente de los 30 que son necesarios para la jubilación ordinaria.

La reclamación fue denegada con hasc en el último párrafo del art. 1 de la ley E. que renos mí E tiempo máximo a reconocer "mediante declaración jurada) será el indispensable para la obtención del beneficio solicitado", .

La decisión de la Caja fue confirmada por la Comisión Nacional de Previsión Social, resolución que confirmó, a su vez, la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

En el Rmn E 49 50, curs Fundemenia hizo suyos el 2 quo, se expresa que beneficio equivale a prestación y, como qui Ai Do led ley 17.310 eran las mencionadas en el art. 19, es decir jubilación ordinaria, por invalidez v por edad avanzada y pensión, resultaría, pues, que de emiiaión dean. 14 no es una pregeción sir e .. mento haber de prestación correspondiente beneficio jubilación ordinaria.

La conclusión extraida de ese razonamiento es que el último párrafo del art. 19 de la ley 17.385, arriba transcripto y en tomo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-39

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