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Año: 1972, Fallos: 282:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el art. 25, ultimo parrafo, de la ley 11.683 Cho. 1960) y tributar, por ende, el impuesto creado por la ley 11.682.

Y, Que conviene distinguir con claridad las dos situaciones que motivaron la impugnación, por parte del Fisco, de la declaración patrimoníal efectuada por el actor: a) la omisión de denunciar, en la oportunidad que establece el art. 1° del decreroley 6480 62, el «redito hipotecario de mSn, 1.000.000; punto éste que, según se vio antes, fue resuelto con carácter firme por el Tribunal Pacal en el sentido de que ese importe no denunciado quedaba sujeto al impuesto 4 los dico y recargos y la omisión debía sancionarse con multa de mSn. 50.000; y b) . calificación de los bienes incluidos en la declaración jurada, que el contribuyente consideró iustilicados en los términos del art. 5" de aquel decretoley y que no pudo acreditar como tales por falta de comprobantes. Es con respecto a está última situación que se discute si la Dirección General m— ha podido ejercer válidamente la facultad de determinar de oficio el monto imponible a efectos de someter el aumento de capital no jeticado a impaesto 4 los réditos.

10") Que el decretoley 6480-62 organizó un régimen eco cional de emergencia cun el objeto de promover la regularización de los patrimonios a los efectos impositivos, a cuvo fin estableció la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración general de sus bienes al 31 de diciembre de 1961: declaración que, para aquélos que no estuvieran inscriptos con relación al impuesto a los réditos. produciría los efectos a que se refiere el art. 53, inc. a), última pate, de la ley 11.683 Cto. 1960), obteniéndose la regularización fiscal mediante el de un impuesto especial sobre los aumentos patrimoniales no justificados Carts. 19, 39, 4? y 5): ' 11) Que la presentación oportuna del contribuyente y el del impuesto que prevé el art. 4 determinan su a cal, le que Jo DE acreedor a los Senior ue otra el an. " uno s cuales es, precisamente, enel dispuesto art. 25, último párrafo, Je la ley 11.683 Cno. 1960) 2 los incre mentos a que se refiere el art. 39 del decretoley.

LT Qee de cicutenio de 406 4 ie de uta iepeción ión se demostrara, como ocurrió en el ciso. que la calificación de algunos bienes no encuadra, en contra de 1 pretendido por el en los terminos del art. 5 del decrevodey 6400/62, no Lo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:385 
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