Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

luarielamento mer habria "im urerido «de el mos ste apeser em al Drilre ade ape el ma sales que por str gravedad som pas melo em crm, acemas, que me fin de acreditar La grave recio, por ende, de oportu citando concep recando 7 ve "Onaindia, Julian Fr ulo por esta Corte el 19 de febrero de 1971, que la miculida ¡macida era ile por carecer de bases legales. va TD las viene mstino en la les 17155, aducída como Fundamento 3" Que, el Fallo del 4 que vulnera el art 56, ines 1 y 109, de la Comtitución Nacional, pues desconoce Escultades privativas del Poder Ejecutivo en punto al reordenamiento de ls "ra mm U .— hablan 1 su depender lt.

Irespecto, que al suspender la Jey 17.155 La estabilidad re 14 los ayentes por La ley 16.506, resultaron igualmente sis perdidos los recaudos que ésta establecía para la procedencia de Las 1. La sustanciación ales de cesantía conducta del empleado sino y pri dialmente en vista del objeto básico de la lev, que es la depura de los cuadros con el Fin de preparar una adecuada reestructura ide hos ». con relación al precedente ulo por la Camara, que su solución no es aplicable en el "sub | aquel caso, a diferencia de lo que ocurre en éste, se rn cargos individualizados concreta 3 expresamente puma, como st que aquel esgrimir su defensa, com

DT
Que el apelante e» mega, así, que La decision que se cuestiona sido adoptada con hase en hechos atribuidos al actor, considerados como pasibles de la sanción de cesantía en rade la gravedad que les fue asignada; ni desconoce, tampoci, que les conclusiones se legó sin sumario previo y. por tanto, sin in ión y defensa del interesado 5. Que esta Corte, como lo señala el tribunal a que, en la Gus O. 66-XVI, "Onaindia, Julian Francisco € Gobierno de la Nación S/reintegro de cargo", Tallada el 19 de febrero de 1971, reiteró distinción ya efectuada en Fallos: 272:99 , relativa a las dos sies situaciones: 1 La de cesantía o exoneración de agentes adistrativos, sin derecho alguno a 1, por causas como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com