Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Lo emumeradas en los arts 47435 del decreto ley 6666/57 0 en las ante 37 ES ale dades 16506042" Le dde da declaración de prescin «bilbao La qque se reconoce el alerexho a una indemnización com permatoria perque La separ Ne e 04 «el Mente mes coMUSTIDUEN E LUNES medica disciplinaria 1" Que, asimismo, fuegr de ¡nimtualizar que La les 17-155 seno por objeto como Las leves 16915 Je Din a 17006 Eacilírar en toma inmediata un reordenamiento administrativo de os organismos mas ionados ade previsión, ¡ura lora al resalta impesterzable La depura camp ales des canacross ale str personal en todas Las jerarquias, aero La Conte siempre en da referida catisa que el régimen establecido por la misma dice inequívoca relerenmcia 4 La segunda de Las hipotesas enunciadas en el considerando 5 por manera que miuna «e La leves aludida — concluvo puede ser imvecada come stistento mer amativor ilomcos pura Pumilar na medie elisa plimaria ale cosamtra, pres comeberudo del sumario en el que se acredien los cargos respectivos vere tau medie oportunidad de ciencer el aderecho de defensa Que comme es obio, Las comisiones que anteceden vide Lo aclimacieón «le hos aeravios del recurrente. toda vez que éstos im portar atribunr + Le tey 17.158 un alcance más amplio del que, se szunny der enprenesatos, de: Pra silos asignado por el Tribunal. Eiendo aure sano ndemas. que es irrelevante para La solución del presente caso Lo lilereno re que. a quicio de aquel existe entre el misino y el que fue resuelto en Las varias veces citado causa D.66 En esta. en electo, al negarse ndomeidad a La des 17158 para fundar cesantías e exonera chee sir stare, se alijo contrario importaria convalidar elecí siones administrativas que —como dice el a quo— provectan sombras sobre La reputacion de tos funcionarios + empleados a quienes se les aemppustarr hue hvcos apre mes Juan sides demestrados en legal forma. vulne rámdose. por esa Via, garantias consagradas en la Constitución Nano nal" Namur interés cobe asignar, Em CONsecUeEnCia, 4 la corcunstameia de que Las catmales a que se alude en la resolución custion.ada mo havan ido individualizadas concretamente: pues, amen de que da propia recurrente se refiere a los heches en que se aporarian. de aquella resulta con evidencia Ly urmvedad de la imputación s° Que, Finalmente, atendiendo 4 que en el "sub examen" se comaluse que mo ha mediado un supuesto de prescindibilidad, decta rula con hase suliciente en La der 17155. rampeco corresponde, co

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com