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Año: 1972, Fallos: 282:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El a quo, pues. que no estaba obligado a seguir al apelante en todas sus argumentaciones, no deró de resolver una cuestion esencial eebidamente propuesta Lo que sí era esencial resolver, y resolvió bien el wibunal de la catisa segun aprecio, era si la reglamentación vigente al tiempo de la enuncia daba o no susiento a la demanda.

La conclusión negativa del sentenciante se fundo en la resolución reglimentaria del 7 de enero de 1965, antes citada "cf. Es. 67/68). Por tanto, estimo inconducente para invalidar la decisión del a quo las consideraciones vertidas en torno a la imaplicabilidad de 1a resolución re ylamentaria del 24 de febrero de 1966 Cf. 58/5975, YN merito de tado lo expuesto, y conceptuando inatendibles los res tantes agravios, opino que corresponde confirmar la sentencia apetada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Mires, 12 de agusto de 1971. Méximo 1. Gómez Forgnes.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires. > de febrero de 1972 Vistos los autos: "Vilas, Enrique Alberto c/Banco Industrial de —la Republica Argentina s ordinario".

A Comiderando; 1" Que la sentencia de la Sala N" 1 en lo Contenciosoadminiswrativer de La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de primera instancia y rechazó la — interpuesta por el actor contra dl Banco Industrial de la República Argentina, por cobro de re y muneraciones. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso ex traordínario. concedido 4 Es. 164 2 Que el día JO de febrero de 1966 el retor, que se desempe 4 ñaba como Tecnico de Tra. en el Banco Industrial de la República Argentina. presentó su renuncia 1 los efectos de acogerse 4 los heneFicios de la - 4349 —Estatuto del Docente. art. 52 solicitando, dado É que se trataba de jubilación ordinaria y que había prestado servicios cn f < Panco desde su fundación. que se le acordaran e heneficios corres

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-12

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