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Año: 1972, Fallos: 282:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No invalida la exigencia cuestionada el hecho de que al ingeniero Vilas le hava podido corresponder jubilación ordinaria docente, por hastarle pes yt en ese entonces, acreditar 25 años de servicios sin límite de edad Cley 14.473, art. 52). La posibilidad de obtener ese tipo de beneficio jubilatorio especial no es razón valedera, a mi entender, para pretender que el Banco esté obligado a conceder beneficios que su reglamentación interna —y autónoma— subordina al cumplimiento de determinados requisitos de edad y antiguedad.

Se agravia el actor alegando que la sentencia recurrida omitió considerar una cuestión esencial, 0 sea que su renuncia quedo claramente condicionada al otorgamiento del beneficio que entendia correspon derle según la legidación "sic) reglamentaria vigente al momento de la presentación de la misma. Significa ello —agrega— que nunca debió el BLRA, (Banco Industrial de la República Argentina) haber acep tado la primera sin conceder lo segundo.

Termina diciendo el recurrente en esta parte de su escrito "Es, 159), que la falta de tratamiento de esa cuestión vulnera la garantía de la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

A ello cabe responder, 15 es exacto al presentar su renuncia al cargo el actor salichó mima los beneficios cn debate, de lo que puede inferine, razmablemente, efectuó la dimisión en la" crebacia' de que tenía. derecho a. tales: heneficios 2) que es igualmente exacto que el a quo no trató la cuestión.

Es de mire sie enter , ni en esta demanda, ni en la e promovió a Jesic Traj y determinó la declaración ee » magistrado interviniente ministrativas del agregada 1 102.506, el actor no solicitó.

ante la denegatoria de dichos beneficios, que se lo tuviese por desistido de la renuncia, En estas condiciones, juzgo que el no haber considerado la naturaleza y alcances de la renuncia no descalifica al fallo recurrido como acto judicial, toda vez que la cuestión omitida no reviste carácter substancial para la solución del pleito como lo habría sido, en cambio, si 8 cre Veabicoo posicionado Ll ue «e lr bemticin— que mn lo único li -

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-11

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