Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

titución, + electos de acogerse a los beneficios de La jubilación ordí maría de La ley 4349 Estatuto del Docente", Solicito el dimitente que la renuncia se computara a partir del 1 de marzo del citado año, como así también que se le acordaran los beneficios correspondientes, aludiendo con esto a la gratificación y subsidios establecidos por el Banco para tales casos "ver Recopilación IVI5,a ls 51 de estos autos La dimision fue aceptada con efectividad a la fecha indicada —19 de marzo de 1966—, pero al mismo tiempo se declaró que no le co mesponida a) ingeniero Vilas percibir los beneficios en cuestión por mo cumplir los estremos reglamentarios exigibles, o sea 35 años de edul y 30 de servicios ver Es. 7 del expediente 102.506/66. agregado".

Impoña señalar que al momento de expresar el nombrado profe sional su voluntad de dejar el servicio, regia la resolución aprobada por el Directorio del Banco el 7 de enero de 1965 cuyo punto 1 dispoma: "Los funcionarios 0 empleados de todas las categorías que cumplan los extremos legales para acogerse a la mbilación ordimaria miegrs — 35 años de edad y 30 de servicios para los varones, 50 años de edu y 30 de servicios para las mujeres y a quienes les alcance ci regimen de compensación —art. 9", lev 16.588, presentarán su renuncia al cargo dentro de los 30 días de cumplir dichos extre mos. a fin de mantener los beneficios que el Banco tiene instituídos ¿ para estos CASOS", anto de la pare dispositiva transcripta cuanto de los fundamen tos de dicha resolución aparece con toda evidencia, a mí juicio, que La norma reglamentaria en debate fue dictada por la autoridad del Ban co, cuva competencia no se discute, para adecuar el régimen partici:

Lar de heneficios instituidos a Favor de su persenal a las modificaciones que introdujo La Joy 16.588, elevando a 55 años el limite de edad para acogerse 4 la jubilación ordinaria integra para todos los afilizdos varo nes de Las cajas nacionales de previsión, salvo excepciones que mo al canzan al actor "ley citada, art. 79).

Estimo correcta, por tanto, la interpretación dada por el a quo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com