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Año: 1972, Fallos: 282:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pondientes nota de fs. 3 del expedieme n° 102.506 agregado por cuerda).

3") Que la Institución demandada, al aceptar la renuncia con fecha a marzo de les, con teria al 19 o n xa dejó establecido que no le co la al actor percibi icios que el Banco - asu fm to jubilarse, toda vez ..

no se cumplian los extremos exigidos en la reglamentación (55 años de edad y 30 de servicios — Recopilación de Circulares IV-1-57, según así consta en la resolución n? 2890 agregada a fs. 7 del expediente citado.

49) Que en su escrito de Es. 157-163 —que limita La ¡jurisdicción del Tribunal— sostiene el actor que la Ci no trató el n relativo a que su renuncia estaba condicio a la obtención del beneficio, omisión que invoca impugnar de arbitrario el fallo, Si bien ET do ler que de e ningún momento —ni en la instancia administrativa ni en la ¡udicial— dejó expresada su voluntad de que para el caso de no acordársele el beneficio reclamado se le tuviera por desistido de su renuncia, circunstancia que resta relevancia al agravio, toda vez que la conducta del propio interesado pone en evidencia que exa cuestión no era esencial y que no reviste, por tanto, carácter decisivo para la solución del diferendo planteado.

5) Que la queja relativa a la no consideración por el a quo de de "lidad de le emi de agretoo del demantalo cs mala Me remite al análisis de circunzancias de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del an. 14 de la ley 48. Igual conclusión cabe respecto de las razones que determinaron a la Cámara a juzgar que el escrito de fs. 140/142 constítuia una verdadera expresión de agravios.

6) Que establecido lo que antecede, esta Corte comparte los fundamentos y lamer de dema de Senor Ponele Fral en lo que respecta al fondo del asunto. En efecto, resulta claro, a criterio del Tribunal, que las normas que el Banco Industrial ha estableTuc tem de cintas Spenicioes agrupadas en la Recopilación de Circulares IV-1-5, están a su personal que estuviera en condiciones de obtener la sic ordinaria integra bancaria, y no para aquellos empleados o funcionarios de la Institución que se jubilen :

A

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-13

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