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Año: 1972, Fallos: 283:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo atinente a los delitos sub cooy sube la circunstancia puntualizada por la Camara Federal de La Plata no obsta a su intervención para juzgar tales hechos en instancia única, atento lo resuelto por V. E. el 6 de junio p.pdo.

en los autos "NIN. y otros s asalto a mano armada a un camión del Ejercito Argentino en Pilar" "Comp. NI 563, L. NVI.

Por consiguiente, y de conformidad con lo resuelto en Fallos: 279:369 , entre otros, teca en mi, opinion, a la Cámara Federal de La Plata conocer como tribunal de única mstancía de todos los delitos mencionados en el auto ade 15. 198 99, Me de añadir que no considero sca obice para resolverlo así lo expresado ab 27 por aquella Cámara, dada la jurisprudencia de Fallos: 257151:277 :

57 y 279369 ¿nn re "Julio Salum">, confirmada en el pronunciamiento recañbo en da va citada causa "Malamud de Aguirre, Lidia Marina y otros".

Buenos Aires, 4 de julio de 1972. Edvardo 1, Morquardt.


FAO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1972.

Autos y Vistos De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara la competencia de la Cámara Federal de La Plata para conocer de esta causa, que se le remitirá.

Mágase saber al Señor Juez Federal de dicha ciudad.

Fmvo A, Orriz Basado — Romero E, Cuurr — Manco Aunerto Misoría — Luis Carros Camu — Mancanira Ancióas.

AUFONSO HUMBERTO PEDREGOZA
RECURSO DE AMPARO.
La cuestión constitucional referente a la vulneración de las garantias que protegen al prosesado debe ser promovida ante el juer de la causa, con arreglo a las formas legales, y mo ante un magistrado distinto. En consecuencia, corresponde a La Camara Federal en lo Penal de la Nación, y no a la justicia macional en lo criminal y crereccional federal, comocer del recurso de amparo deducido por los defersares de un detenido que se halla sometido a proceso ante aquel tribunal, por haber dispuesto la autoridad carcelaria su traskado a uma cárcel del interior del país.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-116

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