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Año: 1972, Fallos: 283:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene establecido que la cuestión constitucional atinente a la vulneración de las garantias que protegen al procesado debe ser planteada ante el juez de la causa y con arreglo a las formas legales y no ante un magistrado distinto CFallos: 242-112 y sentencia dictada el 6 de septiembre de 1968 in ve Rosenti Serra, Salvador € Dirección Nacional de Institutos Penales s/acción de amparo" RE. 385, L. NV.

En consecuencia, pienso que la presentación de Es. 1 ha sido erróncamente calificada por los letrados que la realizaron como acción de amparo, pues tiene por objeto solicitar medidas cuva adopción está reservada a los jueces de la causa seguida contra Alfonso Humberto Pedregoza, beneficiario de dicha presentación.

Vale decir, pues, que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación es el tribunal ante el cual debió efectuarse la solicitud aludida, aunque no en la forma procesal adoptada.

Esta deficiencia puede, a mi juicio, ser pasada por alto dada la necesidad de resolver en breve término el punto planteado, por lo que opiño procede disponer sín más el envio del expediente a aquella Cámara, a fin de que se pronuncie sobre la mencionada cuestión. Buenos Aires, 3 de julio de 1972.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ Buenos Aires, 7 de julio de 1972.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dedara que 1» Cámara Federal en lo Penal de Nación es la competente para conocer de la presente causa, que se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Enano A. Oariz Basuano — Rosenro E.

Cuure — Manco Aurento Risoría — Luis Canos Cannar — Mancanita Ancias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-117

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