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Año: 1972, Fallos: 283:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEADO JUAN GRAMA DE € BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTIVORDEN 110) Requisitos propíos. Cuemimes mo federales. tute eectación de memo Bears de procedimientos. Costas y honorarios.

Eo rela a la imposición de Las cotas em las instancias ordmarias es cuestión prromenal amero. «mms grimoapos, a De vía del ant 14 dde de lev 4. Si La sentencia de la Camara «depues el pago de Les contas pue ss ceden "atento a las especiales caracteristicas de la cama", bene fundamento que no autoriza 4 apartare de tal Serena
PANCO 0 1x NACIÓN ARGENTINA + PROPIETARIOS DESCONOCIDOS
voririe won + Un criterio de ceguridad parda impone que del aña de mtficacio: resulte la Avervamia de Les etapas prevista em el art 145 del Cabigo Procesal cuando el ofraal metuabr me encuentra 4 la prrema a quen debe masticar.

€ PEUEA DE NOTIFICACIÓN La cedula ha de hastares a > meta, sin que por otra via probatoria quepa acre Jar diligemoras me expresadas toemalmente em ella

NOFIDAD PROCESAL
Pa cimcumtamcia de hacerse cometer edimente que, por mo haberse enconmado al interesado we proves a Ear duplicado de La coduls, es causal suficiente de mu Edad del act.

Dicraves ori Procua mos Crnera Suprema Conte Estáblexe e) art. 280, segundo parrafo, del Codigo Procesal Civil y Co mencial de La Nacion que cuando se tratare de la apelación ordinaria ante LES Corte art 254 La Falta de presentación del memorial, e su insuficiencia, tescran aparejada La descrcion del recur.

Por aplicación de lo dispuesto en la norma mencionado, toda vez que me conta ero autos que los recurrentes hayan presentado los memoriales co respondientes 4 las apelaciones ordinarias concedidas a fs.421 y 422 opino que deben considerara desiertos ambos recursos, Y así corresponde declararlo.

Buenos Aires, 15 de mavo de 1972 Eduardo 1. Marquardt, r 25 de jubo. Fallos: 275-484 259:140 ,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-172

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