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Año: 1972, Fallos: 283:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1972 Autos y Vistos, Considerando:

Que al margen de las diligencias efectivamente cumplidas por el Oficial Notificador cuando no encontrare a la persna a quien va a notificar, es menester que del acta de notificación resulte la observancia de las etapas previstas en el an. 141 del Código Procesal.

Que un criterio de eguridad jundica impone, así, que del instrumento público surja la evidencia de que se han cumplido los recaudos formales que el Código Procesal establece para asegurar el adecuado conocimiento de Jos limitados actos procesales con relación a los cuales se exige la notificación por cédula. De tal modo, éxta ha de hastarse a sí mismo, sin que por otra vía probatoria quepa acreditar diligencias no expresadas formalmente en ella.

Que la omisión cn la que en el caso se ha incurrido, al hacerse constar mlamente que por no haber encontrado al interesado se procedió a fijar duplicado de la códula, es causal suficiente de nulidad del acto.

Por ello, se dechara la nulidad de la notificación de Es. 428 y, consecuente mente, la nulidad de la decisión de fs 433 respecto del recurrente de fs 414, cuya apelación fue concedida a fs. 422. Al solo fin de este recurso, hágase saber la providencia de fs. 426 vta. y, oportunamente, dése nueva vista al Señor Procurador General. . añ = E Cue — Manco Aunsuzo Risocía — Lots Canos Canna — Mancamira Ancúas,
JAIME BAHAR y OTROS
HONORARIOS: Empleados a sueldo de le Nación, Los Procuradures Fiscales pueden cobrar honorarios por su intervención en cautas prdarcr pa e dira mar ciantes entonces hs honorarios a e; PT Eo HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Es honorarios al Procuradie Fiscól mi prada DE y en imterós de le vertido (Veo de los Dictores Marco Aurelio Rilia y Margarita Argúas).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-173

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