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Año: 1972, Fallos: 283:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se con fuma la sentencia de Es 1706 1713, en cuanto fue materia del recurso ex traordinario interpuesto a fs. 1720. Marco Aurelio Risolia.

Desnencia De 14 SeSomra Maxistas Doctoss Doés Mancamira Ancúas.

Considerando Que La uncripta comparte los fundamentos y conclusiones de la disidencia formulada en el pronunciamiento de Fallos: 276:20 , en el que, como Lo señala el Señor Procurador General, se reolvió una cuestión: sustancialmente análoga a la que aquí se plantea. A ella corresponde remitine, pur razones de brevedad Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confir ma la sentencia de fa 1706 1713 en cuanto fue materia del recurso extracndi nario interpuesto a fs 1720. Margarita Argnas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-175

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