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Año: 1972, Fallos: 283:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames mer Procumanos Cinena Suprema Corte Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, corresponde referir al fondo de la cuestion plantcada.

Al respecto estimo que las razones expresadas por el 4 que no desvirtuar las consideraciones sobre Las cuales se fundan el voto de La mavona del Tri bunal y el dictamen del uncripto en Fallos: 76-23, las que dov por repro «ucidas en obsequio 4 la brevedad Opino, en comecuencia, que corresponde revocar La sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 3 de julio de 1972. Eduardo Marquardt u
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1972.

Vistos los autos- "Babar, Faíme y otros s contrabando".

Comaderarido Que, tal como lo expresa el dictamen que antevede, la cuestión debatida en el "sub judice" guarda sustancial analogía con la resucita por la mavoria del Tribunal en Falls 276-230, a cuvos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por cilo. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca La sentencia apelada en lo que fue materia de recuno extraordinario.

Envaro A Ounz Buuno — Roseno E, Cuure — Manco Aumerio Resoría Cen aísidencia Luis Cantos Cama — Man:

canta Ancitas ent disidencia", Disimencia Der Señor Misistro Doctor Dos Manco Aumerio soria.

Considerando Que la cuestion debatida en autos es sustancialmente análoga a la que esta Corte comiera en el pronunciamiento de Fallos: 276:230 . Corresponde al sineripto, en comecuenicia, por razones de breveiad, remitine a los funda mentos expuestos enla disdencia formulada en dicho promunciamiento.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-174

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