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Año: 1972, Fallos: 283:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actores, Maxime si se tiene en cuenta que se desconoce, dada la forma como se practicó la tasación por el organismo eficial —como lo destaca el dictamen del Señor Procurador General— cuáles eran los valores reales a la fecha de la demanda, pues el avalúo se actualizó al mes de febrero de 1971, compu randose en el la desvalorización del signo monetario [Es 3849, 69 71 y 77 del expediente agregado. Por to demás, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que en los juicios de expropiación inversa, 1a imdemnización debe fijarse según el valor del hiena la epoca ale su tasación por el organismo respectivo Fallos: 263-502 y sus citas". Con prescindencia de ello, tampoco es fundado pretender que el porcentaje por dicho mubro sea del $% anual. Lo resuelto por la Camara se ajusta a: lo decidido por esta Corte para periodos posteriores al año 1969 / Falles: 279:105 , entre etros", por lo que corresponde confirmar tambien en este aspecto la sentencia apelada 8 Que si bien es verdad que en principio. no coresponde la condena de imtercses en los juicios de espropiación indirecta, donde no existe efectivo desapoderamiento mi, en comecuencia, retardo de pago en concepto de in demnización previa a aquel - Fallos. 249725, entre otros), estima el Tribunal que esí doctrina DE es aplicable cuando, como sucede en la especie "sub examen", La demandada no formalo oposición ni reera alguna ante el pago de intereses rectamado por los actores entr escrito inicial, por lo qúe resulta extemporáneo por tardo lo petícinado en la expresión de agravios de Es.

SN 03 a ahora ante esta instancia, Ello as porque los principios fundamen tales que rigen el proceso civil no sufren derogación, expresa o ticita, en el juicio de expropiación, sea con respecto a lus intereses, sea con respecto 3 los demás «liños derivados inmediatamente de ella: para que proceda su pago es siempre nececirio que ellos haran sido oportunamente reclamados por su ntular ° Fallos: 242-2647, doctrima que. a "contrario sensar" y aplicada al caso de autos, torna infundado el agravio de que se trata, 9 Que en atención a las estimaciones formuladas en la demanda. los terminos del escrito de contestación y el monto que se condena a pagar, la imposición «de Las costas se ajusta a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, que rige en el caso porque las partes estuvieron conformes en que el proceso se desarrollara con arreglo al trámite fijado en aquélla, como lo puntualiza el Fallo de La Camara 19 Que el monto de los honorarios regulados a los profesionales inrervinientes se adecua al importe de la indemnización, extensión € importan cia de tos trabajos realizados, y se fijaron con abstracción de las normas del arancel vigente, como timbién lo ha resuelto la Corte en esta clase de juicios, por lo que no corresponde -4a reducción solicitada,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-298

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