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Año: 1972, Fallos: 283:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manas solteras, huerlanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su decos. siempre que no guearen de hendicio previsional e graciable.

salvo que optaren por la pensión de esta ley" 47 Que de las propios terminos de la disposicion transcripta ue despren de que la opción que la misma exier mo priva a la perema que gra de un beneficio previsional, del desecho adquirido a cue beneficio. Sólo le fija una condicion para didrutar de la pensión que pueda corresponderle —prícedenio en el caso por hallarse comprendida ¿nel art. 38 de la ley mencionado: la de optar por una u otra, dejando librada a su conveniencia la elección de a previación: mas beneficiosa.

$ Que, en tales condiciones, no se advierte que en la especie e en cuentre violado el desecho de propiedad que meca la recumente y, como comsecuencia, obrío parece decir que care de fumdamentación suficiente la impugnación: de orden constitucional que con ese alcanoe se Formula cont eE aludido art. 37, inc. $", de La citada ley 18037, máxime cuando es reiterada la jurisprudencia de esta Conte en el sentido de que la autorización legal expresa es el requisito que hace posible, como principio. que se acumulen varo beneficios previsemales. cualquiera «ea se origen Fallos: 271-389, comsid. $7, sus citas y otros Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la «mtencia apelado en lo que fue materia de recurs extracedinario, Rosero E. Cuore — Manco Aumiito Resorís — Lun Cantos Cannas.


ANGEL BENITO CRUZADO 4. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La kwes que reglamentan el sema de prescimdibuladad mo pueden ser mucada como mestento moemativo idines pura tundar una medida disciplinaria de ce santía, prescindiendo del sumario en que se acoditen he cangoe respectivos y en + el que medi oprtunidad de ejercer el derecho de difema. Lo comrario im portaria convalidar decivimes administrativas que prectan smbras mbre la se putación de ls funcimarios « empleado a quienes we ls imputan hechos que mo han sido demostrados em legal forma, vulncrámdne. pur esa via. garantias comsagradas en la Comtivación Nacional

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-301

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