Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SUSANA INES CONWAY sa FELIPPELLI y Omos v. AEROLINEAS ARGENTINAS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corenponde confirmar le emracia que dechra la reprecabidad de Acrolmees Argratino: em un accidrerr de rie dh culpa o megligracia exhemo de la wipulación ye de hs niguiemtes circundanciós: el comendeste de h seo nave tomó una errónea decisión al mo evitar, medionte un umple cambio de rombo —que ue le había aconerjado—. el por el lugor en dende, debido el emado metcreligico, w poso en inferiridad de condiciones pra manrar le Nome de vuelo, el comandante y el copiloto por mos edadas, hores de verlo y experiencia en el tipo de avión, no emobon cn condiciones de vemlver situaciones como de ocurrida, la empresa demandada m0 demostró que el hubiera ndepredo les medido: neceurias para eviar el daño RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercero insencia. Juicios en que la Na ción es pro.

Pura que proceda el recurm ordinario de apelación le Noción tao qe cal mpatebo y mba de be me qe el la que e depara en limo érmino excodr el minimo establecido por el an. 1 de ley 17.116. Ello mo ocume el lo epelente —Acvolineas Argeminas— mo ha opor tele simple deme de aio qe TA E e ocurrió el eccidrmer, el vabr en pres de le cantidad de mil argratiore co». para emablecer le diferencio eximento entre el monto de la condena y el mir de la indemnización que. con bese en el ar 144 del Código Acrméntico, ino la recurrente.

Dicramen ver Procusanos Fiscar 0e 11 Conte Surmrma Suprema Corte:

La demanda origen de estos autos fue en un principio entablada por la señora Susana Inés Conway de Felippelli por sí y en representación de su hijo menor Santiago, y ampliada lurgo con relación a otro hijo de aquélla, de nombre Marcelo, nacido días después de iniciado el juicio, pero sin que dicha ampliación modificara la petición inicial en lo que hace al monto de la indemnización veclamado Cv. fn2/5 y 26).

El litis consorcio activo que así quedó configurado plantea una situación que, con respecto a la competencia apelada ordinaria de la Cone, puede tes, a mi criterio, diferenciada de las que resolvió V.E. en Fallos: 258:171 ; 265:255 y ama Ani lo entiendo porque en el mblite se ha demandado en forma conjunta cl pago de la suma de cien mil pesos en concepto de reu.cimiento "imegral"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com