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Año: 1964, Fallos: 258:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON VICENTE CORRAL y. EMPRESA vet. ESTADO TRANSPORTES

E BUENOS ARES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Jricios en que la Nación es parte.

E- improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Supre23, en el supuesto de contnlación subjetiva impropia de acciones, si ninguna allas demandas individurles alennza el Timite lewal de má, 1.000.000, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, tieneralidades.

La lev 15.271 20 ha nido el propósito de maplier la competencia de la Corte Suprema, tperstnlo lo- límites derivados de la exéxesis ide los textos anteriores, sino elo atinente ados ensos en que intervengan reparticiones aitárauiens del Estado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cnestones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario enznido habiéndose invorndo la ley 14.065 y el decreto 1:47 /62, que revisten carácter federal, el pronunciamiento ape= lado desecha la pretensión de la recurrente.

CONCESIÓN: Principios generales.

Las normas comunes laborales deben armonizarse con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actividad de las antoridades, entre ellas las stinentes 1 la facultad de nacionalización de las empresas de servicios públicos.


CONTRATO DE TRABAJO.
Los cambios inherentes a la sustitución del empleador, en tanto la nacionalización de una empresa concesionaria de servicios públicos respete sustancial mente la contirnidad del empleo, no autorizan la indemnización de los agentes, pues ello afectaría el interés público. Dicha doctrina resulta aplicable al supuesto de privatización de empresas estatales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y 0arantías, Estabilidad del empleado público.

La garantía de estabilidad en el empleo, establecida en el art. 14 "nuevo" de la Constitución Nacional, es susceptible de reglamentación legal la que, siendo razonable, no es pasible de impuenación constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado poblico.

Las normas reglamentarias de la garantía de la estabilidad en el empleo no pueden llegar a "alterarla", tal como lo dispone el art. 25 de la Constitución Nacional. lo que sin duda ocurre con su aniquilamiento sustancial.

LEY: Interpretación 4 aplicación, La interpretación de las leyes debe practiearse de manera que preserve los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional. Ello se cumple, en la medida que el texto y el espíritu de la ley Jo admite, con la solución que mejor concuerde con los preceptos constitucionales preeminentes.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-171

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