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Año: 1966, Fallos: 265:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUAD ABUCHEDID y OTROS v, TRANSPORTES ví: BUENOS ATRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIOS: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, en el supuesto de acumulación


CAJA NACIONAL 16: PREVISIÓN rar ri, PERSONAL 161, COMERCIO"
y ACTIVIDADES CIVILES y. 5. A. ALVEAR PALACE HOTEL RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos comines, Gravamen.

La sociedad recurrente, que no ha desconocido st condición de deudora de la Caja de Comercio netora, enrvee de interés jurídico para invocar útil mente el agravio Fundado en la violación de la garantía de la izualdad, en razón de no haberse demandado a dendores que e hallarían en análoga si tuación e que adendarian stma= superiores a la reclamada en el apremio.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del provinciamiénto, La ene-tión atiuente ala omisión de la notifiención dispuesta por el art, 15 de la ley 14.236, no plentenda en el escrito de interposición del recurso extraordimario, es ajena a la decisión de la Corte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1966, Vistos los antos: °Reeurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles e Alvear Palace Hotel S.A.

para decidir sobre st procedencia, Y considerando:

Que no habiéndose desconocido, por la recurrente, sitcondición de dendora de la Caja actora, aquélla enrece de interés jurícico para invocar útimente el agravio fundado en que se habría violado la garantía de la nua!dad en razón de no haberse iniciado juicio contra dendores que se hatiarían en análoga situa ción 2 la de la demandada, o que adendarían simes superiores ala reelimada en el apremio —doetrina de Fallos: 205:3513 245 427 y otros—, 1) 29 de agusto. Fallos: 258:171 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-255

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