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Año: 1972, Fallos: 283:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En la apelación extraordinaria deducida contra la sentencia de fs.62, el recurrente sostiene que la misma es arbitraria por cuanto aplica "con celo y ceay vinual" lo establecido en los arts. 254 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Encuentro que dicho agravio, en principio ajeno a la jurisdicción excep cional de V.E.. ha sido tratado y resuelto por la Suprema Conte provincial al conocer del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apelante contra el aludido fallo.

Considero, por tanto, que ese pronunciamiento, obrante a fs 85/90 de las presentes actuaciones, constituye en el caso la sentencia definitiva a De efectos del art. 14 de la ley 48 CFallos: 269:156 : 277:462 ; sentencias del 21 de junio de 1971 en autos "Valenzuela, Rafael y otro €/Emesto Parini SAL" y del 29 de octubre de 1971 en la cama "Ort, Guillemo

Estimo, en consecuencia, que el recurso extraordinario intentado a fs. 72/74 cs imprcedente por premanaro y que us coresponde declararlo. Buenos Aires 9 de agosto de 1972 Eduardo H. Marquardt.


Á FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Chaar, Julio Abelardo c/Araya de González, Noeli $/cump. de contrato".

Considerando.

19) Que la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Pista, Provincia de Buenos Aires, declaró desierto el recuno de apelición deducido por el actor contra la sentencia de fs. 49/50, que había hecho tugar a demanda por escrituración, con el alcance establecido en su parte dispositiva.

2) Que contra dicho pronunciamiento, el accionante dedujo el recurso de inaplcubilidad de ley ante la Suprema Corte provincial y el extraordinario del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:331 
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