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Año: 1972, Fallos: 283:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL TRANSPORTES AUTOMOTORES MERCEDES v.


PROVINCIA et. NEUQUEN

RECURSO DE AMPARO.
El amparo no es admisible cuando existen recursos e remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía com titucional de que se trate —art. 2, inc. a), ley 16.986. No acreditado tal extremo, corresponde rechazar la demanda de amparo deducida con el fin de hacer cesar actos emanados de las autoridades de una provincia en perjuicio de derechos adquiridos por un transportista que actúa mediante concesiones otorgadas por la Secretaría de Transportes de la Nación y por otra previncia, sín que sea menes ter decidir sobre la admisión de la demanda de amparo en la instancia originaria de la Corte.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo, en jurisdicción originaria de la Corte Suprema, cuyo objeto es hacer cesar actos emanados de una provincia que lesionarían derechos adquiridos a raíz de concesiones otorgadas por la Secretaría de Transportes de la Nación y por otra provincia, toda vez que el art. 18 de la ley 16,986 limita el ámbito de «u aplicación a la Capital Federal y en el Territorío de Tierra del Fuego, y en las provincias, cuando el acto impugnado provenga de autoridad nacional (Voto del doctor Luis Carlos Cabral). , Dicramen per Procumanon GENERAL Suprema Corte:

Comparto la opinión expuesta por la minoría del Tribunal y el Procurador General en el caso de Fallos: 250:154 acerca de la procedencia de la jurisdicción originaria en acciones de amparo cuando se da alguno de los supuestos reservados al conocimiento exclusivo de V.E. por cl art. 101 de la Constitución.

Ello admitido, como en el presente caso la materia es federal y la demandada una provincia, opino que corresponde a V.E. intervenir de modo originario en la causa. Buenos Aires, 21 de marzo de 1972, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Transportes Automotores Mercedes S.R.L. c/Neuquén, Provincia del s/amparo".

Y considerando:

Que mediante la presente acción de amparo, Transportes Automotores Mercedes S.R.L. procura se hagan cesar actos emanados de las autoridades

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-335

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