Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NILDA HIGINIA VENASSI y Ornas y S.A. TEXTIL ALFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. luterpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que acuerda el beneficio de inembargabilidad fundándose para ello en los arts. 27 de la ley 9688, 160, inc. d), de la ley 11.729 y 1 del decretoley 6438/43 —normas que sn de carácter nacional, no tachadas de inconstitucionales—. No obsta a esta solución la preeminencia de la ley nacional 18.596 respecto de la IN" 5178 de la Provincia de Buenos Aires.

DiCrAMEN DEL ProcuraDOR Fiscar DE La Conte SurPneaa Suprema Corte: A El primero de los votos que integra el pronunciamiento de fs 305 « remite a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los casos que cita, precedentes en los cuales el superior tribunal local fundó la admisibilidad del beneficio consagrado por el art. 29 de la ley provincial 5178, entre otras razones, en la consideración de que lo dispuesto en dicho precepto resulta compatible con las previsiones de los arts. 27 de la ley 9.688, 160 inc. d) de la ley 11,729 y 19 del decretoley 6438/43, normas todas estas de carácter nacional Cv. Rev. Der. del Trabajo, 1971, p. 416).

En cuanto al segundo de los jueces que suscriben el aludido fallo de fs. 305, adhirió a las conclusiones del preopinante, con salvedades y agregados que, cualquiera sea su naturaleza, no importan, en mi concepto, expreso disenso con el fundamento de derecho común antes reseñado.

En tales condiciones, pienso que es aplicable al sub lite lo resuelto por el tribunal el 11 de agosto de 1971 in re "Gauna Telésforo c/.Frigorífico Armour de La Plata S.A. s/enfermedad accidente" y que, con base en el criterio sustentado por V.E. en ese caso, y otros análogos, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 3 de mayo de 1972. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Venassi, Nilda Higinia y otras c/Textil Alfa S.A.

s/salarios por suspensión, etc".

Considerando:

19) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo NY 2 de Morón, Pr» vincia de Buenos Aires, hizo lugar a la revocatoria interpuesta por los acto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com