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Año: 1972, Fallos: 283:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Alvarez, Pablo s/ inscripción matrícula de martilleros".

Considerando:

Que en Fallos: 273:147 la Corte tuvo oportunidad de decidir un caso que guarda sustancial analogía con el que ha motivado el "sub judice". Allí, la minoría del Tribunal señaló, en síntesis, que la organización y gobierno de la matrícula de martillero, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local, es materia que cae dentro de las atribuciones del poder de policía que la Constitución reserva a las provincias Cart. 10).

Que, como consecuencia de ello, concluyó que no es violatoria del art. 31 de la Constitución Nacional la exigencia del art. 12, inc. b), de la ley 604 de la Provincia del Chaco, en tanto requiere estudios secundarios completos para la inscripcia en la matrícula de martillero público.

Que, modificada su composición, y compartida esa doctrina por el nuevo integrante, corresponde ahora remitirsc a los fundamentos allí expuestos por la entonces minoría de la Corte, que se dan por reproducidos, en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, esto es, en cuanto admite la constitucionalidad del examen sobre práctica comercial y conocimientos jurídicos vinculados con la profesión de martillero, a que alude el art. 12, inc. b), de la ley 604 de la Provincia del Chaco.

Evuanno A. Oariz Basuarno (en disidencia) — Rosexro E. Cuure — Manco Aumerio Ri soLía — Luis Carros Cannar Cen disidencia) — Mancanita Ancúas.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Ministros Doctores Don Evuanoo A. Orriz Basuarvo y Don Luis Cantos Cannar.

Considerando:

Que la cuestión planteada en estos autos guarda substancial analogía con la que fuera resuelta en Fallos: 273:147 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo apelado. E A. Onrz B: - hm 6 C

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-387

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