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Año: 1972, Fallos: 283:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. VILLANUEVA y GOSI - Sucesión.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 280, 2° pare, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, la insuficiencia del memorial presentado ante la Corte Suprema tae aparejada la deserción del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, sín que quepa la remisión a actuaciones anteriores.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la No ción es porte.

A los fines del recurso ordinario de apelación no debe computarse, para deverminar el valor disputado —art. 19, ley 17.116—, el incremento resultante de la depreciación monetaria, porque tal incremento importa un reajuste de dicho valor, efectuado por el mérito de circunstancias que sobrevienen con posterioridad a la traba de la lis. En consecuencia, no procede el recuno de los expropiados que sólo pretenden un reajuste del "plus" acordado por desvalorización de la moneda.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia Juicios en que la Na sin es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos que, a la fecha de su interposición, la suma disputada excede el mínimo legal. No basta, a tal efecto, la mera impugnación, por bajas, de las diversas regulaciones de honorarios practicadas a los apelantes, si no se demuestra que los importes discutidos en la tercera instancia superan el mínimo legal.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Aunque el dictamen del Tribunal de Tasaciones no es obligatorio para la Corte, cuando se trata de una opinión casi unánime de carácter técnico, no cabe apar tarse de ella sin razones de grave entidad que lo justifiquen.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado cuando se ha expedido por el voto unánime de sus componentes, con la sola excepción de quien repreventa a una de las partes. .

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El recurso interpuesto por uno de los condóminos, tendiente a hacer efectivo su desecho a una indemnización mayor, mo beneficia a los demás, que comintieron la sentencia. Ello es aú porque, cuando el inmueble expropiado se encuentra en condominio, las acciones indemnizarorías que los condóminos ejercen contra el expropiante corresponden a una obligación mancomunada y de objeto divisible, de manera tal que cada uno tiene derecho a exigir el crédito unicamente en pro porción a la parte que le corresponde. r

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-392

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