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Año: 1972, Fallos: 283:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE 14 NACION ARGENTINA v. LEONARDO RODOLFO MANFREDI
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades El perjudicado por el incumplimiento en caso de responsabilidad contractual carga con la culpa que le incumbe como partícipe en la consumición del daño, si esa participación resulta de los hechos. El art. 1111 del Código Civil sienta un principio genérico de extravedinaria latitud, eximente 0 atenuante de responsabilidad, al prescribir que si el daño se ha producido con culpa de la víctima, promediando una falta imputable a ella, la responsabilidad del transgresor se extingue 0 se aminora. Ello, cualquiera sea su origen, porque la concurrencia de culpas no es extraña al incumplimiento de obligaciones contractuales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpo. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que, aunque de por acreditada la culpabilidad del demandado —subtesorero de una Agencia del Banco de la Nación—, que no cumplio con sas obligaciones al ausentarse momentáneamente del luyar de trabay sin cerrar con lave la caja a su cargo, resuelve, sín embargo, que su responsabili dad por la Falta de dinero ocurrida cuexiste con la del actor Banco de la Nación, que incurrió en culpa "in eligendo" e "in vigilando" en la medida en que le currespondia haber asegurado las condiciones de trabajo de aquél y obrar con diligencia en la selección del persnal destacado en el lugar —al que no tiene acew el público, como lo acredita la circunstancia de que un empleado fue exonerado y otro procesado por delitos en perjuicio del Banco mencionado.

DiCramen Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dis puesto por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decretoley 1285/58 sustituido por la lev 17.116.

En cuanto al fondo del asunto las cuestiones vertidas enel memorial de fs 131134 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 17 de mayo de 1972, Eduardo 1. Marquaridt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1972 Vistos los autos: "Banco de la Nación € Montredi, Leonardo Rodolfo > cobro de pesos".

Considerando:

1) Que a fs. 113/115 la Sala en lo Civil y Comercial N" 1 de la Ci mara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó, en lo principal, la sentencia de fs 89/94, modificándola respecto del

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:388 
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