Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a las provincias establecer en razon de las actividades desarrolladas bajo su amparo. o que se haya querido otorgar, 4 su favor, un privilegio carente de tada justificación.

7 Que en suma, tanto el decretoley 50558 como la ley 16,657 no han tenido la finalidad de favorecer 4 los comerciantes expendedores de nafta y otros combustibles líquidos, sino el de promover el adelanto de la red ca minera del país, y es en función de tal propósito que deben ser interpretadas sus disposiciones; ello, sín perjuicio de señalar que en materia de exención de gravamenes la jurisprudencia de la Corte ha venido desde antíguo soste niendo un criterio eminentemente restrictivo, máxime en ausencia de dispo sicion expresa que torne atendible la pretensión de los recurrentes. Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención «del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y fuera de tales supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas Fallos: 277-373, y los allí citados, entre otros muchos).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Rowenro E, Cuure — Manco Aurenio Resoría — Luis Cantos Cannar — Mancamra Ancúas.


SL ATLANTIDA y JOSE ANTONIO NAVEIRA

COSA IUZGADA. E
La seguridad de Las semencias firmes, dictadas en el eden civil, debe ceder a la razón de psticia que exige que el delito comprobado no rínda beneficios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Semtencia definitiva. Resolucio mes ameriores a la sentencia definmiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Sí bien, por vía de peincipoo, el recurso extraordinario es improcedente respecto sde las decisiones recaídas en procedimientos ejecutivos y de apremio, la jurisprudencia recomxe excepción para los case en que lo decidido revida gravedad institucional. Tal ocurre cuando el progreso de la acción hipotecaria beneficiaría 4 los autores de la rendición de cuentas declarada fraudulenta por los tribunales del crímen.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com