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Año: 1972, Fallos: 283:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1972.

Vistos los autos: °Mbantida SAVE € Naveira, José Antonio s ejecutivo", Considerando 15 Que por resalución: de Es 310 está Corte decró procedente el re curo extraordinario interpuesto a Es 473 475 y denegado a E 479, por lo que corresponde examinar ahora «londe de La cuestión: planteada.

27 Que en estos autos la sxiedad actora promovió ejecución hipotecaria contra José Antonio Naveira por cobro de la sum. de m$n. 2.060.400, imprte prreniente del prestamo con garantía hipotecaria en tercer lugar sobre «f inmuchle de que de cuenta Le escritura glosada a fx 1121.

3 Que a 93 se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdic con opuesta por el demandado y se dicto la correspondiente sentencia de trance y remate, pronunciamiento que fue declarado nulo por la Sala € de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por los motivos de que imstruve la providencia de Es. 79, 4 Que a 690 113, el juzgado declaró admisible y de puro derecho la emapción de incomprencia e inadmisible las de compromiso, falta de acción y falsedad, resolución que fue confirmada por el tribunal a que a fs 128 en to que había sido materia del recurso de fs. 125-126.

3 Que a fs 133 se desestimó La aludida excepción de incompetencia y se dictó nuevamente sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago al acreedor del capital reclamado, intereses y costas, decisión confirmada a fs 156.

6 Que ante los trámites realizados por la sociedad actora para haces ema la sentencia con la subasta del bien hipotecado, el deudor solicitó a » 191 199 se paralizara La ejecución hasta tanto se promunciara La justicia penal en la querella entablada contra Juan Ferro y Carlos Bellati, socios de «Mtintida SALE, que, como se dijo, había iniciado la presente ejecución.

7 Que despues de sustanciarse las diversas incidencias de que instruyen estas actuaciones —entre ellas la suspensión de la subasta decretada en autos a rare de haberse vendido el bien en otra ejecución seguida contra el deudor y El rechazo de un nuevo pedido de remate Cfs. 292, 342 via. y 385)-,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-68

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