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Año: 1972, Fallos: 283:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8" Que en dicho prmunciamiento la Sala Penal arribo a las siguientes emelusiones: a7 que la hipoteca de autos no se constituyó en garantía de un contrato de mutuo sino para afianzar la contribución del accionado a las erogiciones que eventualmente resultaran de La administración del buque Freezer Queen: b) que la defraudación atribuida a "us ejecutantes "no se consi ma por la presentación de cuentas fraudulentas sino por la liquidación del negocio mediante la satisfacción del saldo en contra 0 el rcibo por el saldo Esvorable"; €) que, por tanto, la falseada rendición de gastos configura "el comienzo de ejecución del delito, otro de cuvos pasos ulteriores, anterior también a la consumación, es la dolosa iniciación de las ejecuciones hipotecarias".

9 Que eñ virtud de esas comprobaciones el tribunal condenó a Carlos Andrés Melchor Bellati y a Juan Ferro a la pena de un año de prisión a cada uno, en suspenso, como autóres del delito de defraudación previsto en el art. 173, inc, 79, del Código Penal, en grado de tentativa Carts, 26 y 42 del Cúdigo citado).

10) Que a raiz de las constancias existentes en ese juicio criminal y de las condenas recaidas en el mismo, el ejecutado solicitó a fs, 421/431 se de clarara la nulidad de la presente ejecución y el levantamiento del embargo trabado sobre los fondos depositados, petición que, reiterada a Es 436/438, fue admitida en primera instancia Cfs. 454).

119 Que apelada esa resolución, la Cámara Comercial decidió a fs 468 revocarla con el siguiente fundamento: "El fallo de la justicia criminal no se refiere directamente, ní juzga respecto a la validez de la hipoteca que se ejecuta en autos, Falla respecto a la rendición de cuentas presentada por negociaciones vinculadas con la misma... Que a fs. 427 se califique por el Sr.

Juez de Cámara en su voto como dolosa la iniciación de las ejecuciones hipotecarias, es un calificativo que no alcanza al acto jurídico de su constitución, que no es sancionado criminalmente. En virtud de ello las razones alegadas a fx 436 no pueden hacerse valer por vía incidental para decretar la nulidad de esta ejecución. Servirán ellas de fundamento en la pertinente acción er dinaria o bien para determinar el monto de la deuda en la A Vlíqquielición".

12) Que tales som los antecedentes del largo proceso que se traca consideración de esta Corte. Si bien la última parte de la sentehcia transcripta podría dar la imagen de que lo resuelto no tiene el carácter de definitivo, pues se deja al ejecutado el ejercicio de las acciones ordinarias que pudieran corresponder, lo cierto es que el fallo de la Sala-Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal ha dejado establecido, con autoridad de cosa juzgada, que la ejecución de la hipoteca que dio orígen a esta demanda cons

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-69

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