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Año: 1972, Fallos: 283:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6" Que a fs. 22 se libró la pertinente cédula, diligenciada en la calle Ocampo NI 205, del Partido de Bolivar, y vencido el plazo legal sin que se produjera la comparecencia del demandado se decretó su rebeldía Cs. 26 vía); auto éste cuya notificación se ordenó debía practicane personalmente 0 por cédula y que dio lugar al diligenciamiento de fs. 28 vta., efectuado en mayo de 1967, en la misma dirección que la cédula anterior.

7) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 26 de la ley provincial N"' 5708, el juez de la causa designó de oficio un perito agrimensor a efectos de la tasación del inmueble. Por su parte, la Fiscalía de Estado propuso al experto que llevaria a cabo idéntica Función, el cual aceptó el cargo en febrero de 1969, vale decir, casi veinte años después de iniciado el juicio.

8" Que a fs, 48 49 obra el peritaje realizado por el representante técnico de la Provincia, el cual estimó el valor del inmueble, con relación a setiembre de 1494, cn món. 28.000, después de haber destacado que el terreno está ubicado en una zona densamente poblada, provista de agua corriente, servicios cloacales y luz eléctrica, y dotada de varias líneas de transporte, La peritación practicada por el agrimensor designado de oficio, que luce a fs. 50, señala idénticas características del bien expropiado y le adjudica, para el año 1949, un valor de món. 30.803.

4") Que la notificación del resultado de esas tasaciones y la citación a la audiencia que prevé el art. 32 de la ley local se practicó, en atención a la rebeldia declarada, "por ministerio de la ley" Cconfr. fs.53 via. y 37), produ— ciendo, en consecuencia, el respectivo alegato sólo la parte actora.

10) Que, seguidamente, en noviembre de 1969, el juez de primera ins , tancia dictó sentencia, en la cual, luego de destacar la manifiesta insuficiencia de los peritajes realizados por carecer "sin duda de justificaciones téenico

1 Que a fin de notificar esa sentencia a José Bersani se libró la cédula de f.61, dirigida como las anteriores a la calle Ocampo N° 205 del Partido de Bolivar, y esta vez la persa que atendió al oficial de justicia manifesó que aquél munca se domicilió en ese Iugar mi tiene vinculación con él A raíz de este informe, el representante del fsco provincial pidió se librara oficio al Señor Jefe de Policia a fin de ubicar el verdadero domicilio del demandado y como consecuencia de las averiguaciones ahora practicadas se determinó que —-

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-91

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