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Año: 1972, Fallos: 284:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mE JUSTICIA DE LA MACIÓN 333 159) Que, en cuanto a los intereses, tal como se solicita en la demanda, deben correr desde su notificación Cfallo del 7 de febrero ppdo. en autos Lichig"s", antes citado).

16) Que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, sobre la cual existen opiniones encontradas y precedentes jurisprudenciales contradictorios, la demandada pudo creerse razonablemente con derecho a litigar, por lo que las costas deben ser soportadas por mu orden Cart 68, 2 pañe, de Código Procesal).

Por ello, oido el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Entre Ríos a devolver a la actora en el tér Juino de treinta días, la suma de $ 23,695.95, con intereses desde la notificación de la demanda. Las costas del juicio se declaran por su orden.

Enuanoo A. Onriz Basuarno Cen disidencia) — Rosexro E. Cuure — Manco Aumento Rusoría Cen disidencia) — Lurs Camos Camar — Mancanrra Ancias.

Disinencia Der Seños Presmente Doctos Don Epuanno A. Oarrz Basuarno Y per. Señon Muxistmo Docton Don Manco Aunerso Risotía Considerando:

Por los fundamentos expuestos al votar en disidencia en Fallos: 280:176 y en la causa 1.47XVI, "Impección General de Rentas —Paraná— cleva nota de Bunge 8: Born Ltda. SAC1. imp. sellos", fallada el 10 de julio de 1972, que en lo pertinente se dan por reproducidos y que eximen de tratar las demás cuestiones debatidas en el "sub lite", de acuerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Costas en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de la cuer tión en examen y a la existencia de opiniones encontradas y precedentes nablemente con derecho a litigar Cart. 68, segunda parte, Cód. de Proc.).

Epuanno A. Oariz Basuarno — Manco Aumstio RisoLía.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-333

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