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Año: 1972, Fallos: 284:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 337 solución definitiva acerca de la procedencia o no del reclamo interpuesto por el contribuyente.

8") Que la sociedad actora sustiene como fundamento de su demanda que las operaciones de aserrado longitudinal de rollizos de madera que practica, gozan de la exención prevista en el art. 11 de la ley 12.143 estable:

cida a favor de "los productos de la ganadería, de la agricultura y foresta les en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensable para su comervación en estado natural o acondicionamiento". Por su parte, la Dirección General Impositiva afirma que esa tarea no puede considerarse indispensable a los fines perseguidos por la ley y, como consecuencia, que tales operaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las ventas.

9") Que antes de analizar las pruebas traidas al proceso, es necesario dejar aclarado que la única actividad que desarrolla la firma actora se reduce al corte longitudinal o aserrado "en sandwich" de rollizos; que no cepi lla ni extrae la albura de las tablas producidas y que el material obtenido, tal como resulta del cone primario, se apila en el patio, sin desarmar, co locando listones entre las tablas, para facilitar su estacionamiento y desecado (punto 19 del informe pericial de fs. 48/51). Esa tarea de "Aserradero Comar" no ha sido controvertida por el Fisco; debe en consecuencia tenene por acreditado que aquél no realiza ninguna otra clase de operaciones con los rollizos de madera.

10) Que, establecido lo que antecede, esta Corte considera, tal como lo ha decidido el tribunal a quo, que las pruebas producidas por las partes avalan la posición de la actora. Al respecto, el Tribunal juzga innecesario volver a repetir las conclusiones a que arribaron los distintos organismos consultados al efecto que obran a fs. 41, punto 29, fs. 63 y explicaciones dadas por el experto a fs 67, que fueron analizadas en detalle por la Cámara.

119) Que en su memorial de fs. 117/119 la recurrente funda su agravio en el informe de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de Fs. 46/47, según el cual el corte o aserrado longitudinal "es un método de industrialización", pero omite mencionar que aquella Secretaria de Estado al evacuar el nuevo informe que le fuera requerido, expresó a fs. 63 —contestando la concreta pregunta que en él se transcribe— que "el secado de la madera, cualquiera sea el sistema empleado, tiene por objeto fundamental reducir su contenido de humedad, con la finalidad de llevarlo a porcentajes compatibles con el uso a que se destinará. Ello constituye un método de conservación, toda vez que se evitan y/o disminuyen el ataque de ciertos microorganismos que pueden provocar la putrefacción o alteración de la madera". Y agrega: "El uso de separadores en el secado de tablas o tablones

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-337

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