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Año: 1972, Fallos: 284:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD Ex COMANDITA von ACCIONES ASERRADERO COMAR

REPETICION DE IMPUESTOS.
La demanda de repetición de un impuesto puede referine no sólo a sumas que cubren ejercicios fiscales completos, sino también a pagos efectuados como anticipos parciales.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Las operaciones de aserrado longitudinal de rollizos de madero, sin el agregado de otras actividades, gozan de la exención prevista en el art. 11 de la key 12.143 a favor de los productos de la ganadería, de la agricultura y forestales, toda vez que, de acuerdo con las pruebas producidas en le causa, constituyen operaciones indispensables para la conservación de la madera.

Dicramen pur Procusaor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 105 es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a) del decreroley 1285/58, sustituido por el art. 19 de la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 117). Buenos Aires, 21 de agosto de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Aserradero Comar Sociedad en Comandita por Acciones 5/ apelación impuesto a las ventas".

Considerando:

19) Que la Sala 2 en lo Contenciosuadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal e hizo lugar a la demanda de repetición que dedujo la sociedad actora en concepto de impuesto a las ventas. En su mérito, condenó a la Dirección General Impositiva a devolver la suma de $ 137.646,03 con intereses a partir de la fecha del recurso de repetición, y las custas por su orden.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-335

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