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Año: 1972, Fallos: 284:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 y ve limite a manifestar que mantiene el recuro en virtud de lo dispuesto por el art. 521 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

MINISTERIO FISCAL.
Los imtegrantes del miniserio fiscal mo son los dueños de la acción pública criminal, sino simplemente sus representantes, por lo que mada obra e que la ley les impida desistir de una pretensión punitiva cuya titularidad mo les pertenece.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La inhabilitación prevista en el art. 191, párr. 29, de la Ley de Aduana, alcanza a los condenados por encubrimiento de contrabando.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La circumtancia de que la autoridad aduanera condene a una persona a la pena po E - ——— AY prevista en el an. encuA A ee. mien e tre si, y nada se opone a que se acumulen las sanciones establecidas para ambas.

Dictamen Der Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El agravio atinente al art. 41 del decretoley 2021/63 no debe prosperar, atento lo decidido en Fallos: 270:236 (cf. asimismo, el pronunciamiento dictado in re "Waisman, Sara" —W. 38,, L. XV— el 26 de junio de 1969).

Tampoco cabe acoger, a mi juicio, la impugnación formulada en orden a que la inhabilitación prevista en el art. 191, segundo párrafo de la Ley de Aduana Cto. de 1962) mo alcanza a los condenados por encubrimiento de contrabando.

En efecto, considero que la expresión "condenados por delitos de conwabando" del citado párrafo segundo del art. 191 es equivalente a la referencia al "autor, instigador, cómplice o encubridor" con que comienza el párrafo primero de dicho artículo.

En tal sentido cabe tener en cuenta que la Ley de Aduana se caracte.

riza por reprimir por igual al contrabando y a su encubrimiento, reconociéndole pues, la misma gravedad, de modo que no es dable, sin apartarse de la sistemática legal, otorgar a la expresión algo ambigua del art. 191, segundo párrafo, un alcance que quiebre el principio de igual represión del A contrabando y su encubrimiento, sentado por el art. 188 de la ley mencionada.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-339

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